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Agente de la Propiedad Inmobiliaria
(API)
Profesional titulado que actúa como intermediario
en una transacción inmobiliaria y que normalmente
cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el
precio de la misma (comisión).
Aceptación
Se entiende al
hecho de aceptar el contrato y los términos descritos
en el mismo de un préstamo hipotecario ofertado por
una entidad bancaria.
Actualizar
Técnica de cálculo
financiero utilizada para reflejar en unidades monetarias
actuales un flujo de cantidades situadas en distintos momentos.
Acuerdo de compraventa
En muchas
ocasiones se firma este documento en el que se refleja el
acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar
la escritura.
Amortización
Pago total o
parcial que se realiza para la devolución del capital
de un préstamo.
Arbitrio
municipal de plusvalía
Antigua
denominación del Impuesto sobre el Incremento
del valor de los Terrenos.
Arras
Cantidad de dinero que supone
una parte del precio total de la vivienda y que se confía
al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la
operación en un plazo determinado. Si después
de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada.
En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende
la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el
doble de esta cantidad a la persona que remitió las
arras. Si la operación se cierra, las arras son consideradas
como un pago a cuenta.
Avalista
Persona que interviene como
garante en un préstamo y que asume las responsabilidades
de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la
deuda o a sus intereses.
Base
de Cálculo
El número
de días utilizado en la fórmula
para calcular los intereses. Según el año natural sería
36.500 y según el año comercial sería 36.000. La mayoría
de entidades usan la base 36.000 ya que los intereses son algo mayores.

Cancelación
anticipada
Se
entiende por tal la anticipación de las cantidades
pactadas en concepto de amortización de un préstamo.
Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje
sobre la cantidad anticipada, para compensar el quebranto
financiero que supone la alteración del calendario
de amortización pactado. En el caso de los préstamos
a tipo de interés variable el porcentaje máximo
legal es el 1%.
Cancelación
registral
Eliminación
en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de
la carga que figura sobre una finca.
Cantidades Garantizadas
Importe total
de la deuda que cubre la hipoteca, no sólo es el principal
que se ha prestado, también incluye una cantidad por
intereses y las posibles costas por un juicio por impagados.
Es la base que se utiliza para el cálculo de los honorarios
del notario en la escritura de hipoteca.
Capital
Importe nominal del préstamo
hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los
intereses.
Carencia
Periodo dentro de la vida
de un préstamo durante el cual sólo se pagan
intereses y no se amortiza capital.
Cargas
Limitaciones al dominio de
una finca. Constan en documento público y se inscriben
en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas,
usufructos, condiciones resolutorias, etc.
Certificado registral
Documento legitimado
y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se
declara la situación de cargas respecto a una finca.
CIRBE Central de Información de Riesgos del Banco de España,
lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del
cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados
en contratar un préstamo hipotecario.
Comisiones
Porcentajes sobre el importe
total del préstamo que la entidad financiera puede
cobrar al prestatario, por diversos conceptos, siempre y
cuando se encuentren expresamente recogidas en la escritura
del préstamo.
Comunero
Copropietario.
Contingencias
Condiciones que deben
tenerse en cuenta ya que pueden condicionar en gran medida
la validez del contrato de hipoteca.
Contribución
Urbana
Es una
tasa municipal de carácter anual que soporta el propietario
de la vivienda o propiedad inmobiliaria, urbana o rústica.
También se la conoce como IBI: impuesto de bienes
inmuebles.
Crédito
hipotecario
Es un
contrato por el que una entidad financiera abre una línea
de financiación de la que el titular puede ir tomando
cantidades según sus necesidades (esta es la principal
diferencia con un préstamo, en este, la cantidad inicial
es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte
de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades
que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre
las partes. En el caso de incumplimiento por el receptor
del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria
con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El
crédito se formaliza en escritura pública para
poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Cuota
Cada uno de los pagos periódicos
que se realizan para la devolución de un préstamo
y que comprende parte de capital y parte de intereses.
Cuota constante
El importe a pagar
es siempre el mismo, siempre y cuando no varíe el
tipo de interés.
Cuota creciente
Se establece un porcentaje
a pagar, a partir del cual la cuota va aumentando periódicamente.
Al inicio de la amortización del préstamo,
se paga menos, pero los intereses son, al final del periodo
de amortización, sustancialmente mayores al de los
demás sistemas de amortización.
Cuota de capital constante. Ver Cuota Decreciente.
Cuota
de Participación
Porcentaje
asignado a cada vivienda o local de un edificio que implica
la participación en los gastos que ésta genera
en igual proporción.
Cuota decreciente
El capital amortizado
es siempre el mismo, reduciéndose constantemente los
intereses, y así, la cuota a pagar.

Diferencial
Porcentaje que se suma
al valor del índice de referencia, en el momento de
la revisión del tipo de interés, en los préstamos
contratados a tipo variable o mixto.

Escritura de Compraventa
Documento
oficial, expedido por un notario, donde constan las cláusulas
y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor.
Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscrita
en el Registro de la Propiedad.
Escritura de Hipoteca
Documento oficial,
expedido por un notario, donde constan las cláusulas
y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor
de un préstamo o crédito hipotecario.
Para que tenga efectos frente a tercero debe estar inscrita en el Registro
de la Propiedad.
Exigibilidad
Tiempo que falta para
el vencimiento de una obligación de pago.
Exonerar
Liberar de una obligación.

Fallido
Persona que no puede pagar
la deuda que tiene. También puede hacer referencia
a la propia deuda.
Fecha de ajuste
Momento en el que
el tipo de interés de una hipoteca de tipo mixto pasa
de ser fijo a variable.
Fecha valor
Es el día que
cuenta a los efectos de cobros y pagos para una entidad financiera.
Fianza
Cantidad entregada a cuenta
para reservar el derecho de compra del inmueble, que se perderá en
caso de no efectuar dicha compra con las condiciones pactadas,
y le será devuelto por un valor doble, si el vendedor
no cumple lo estipulado.
Firma de la Escritura
El titular
del préstamo, tiene tres días
hábiles para estudiar la escritura del préstamo en el despacho
del notario, antes de la firma de la misma.

Gestoría
La gestoría
es la encargada de todos los trámites de administración
(liquidación de impuestos, inscripción de escrituras...)

Hipoteca
Derecho real que se constituye
en garantía del cumplimiento de unas obligaciones
contraídas con un tercero (préstamos, letras).
Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses
ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual
reclamación judicial en caso de incumplimiento en
el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más
habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en
documento público y sus derechos se constituyen con
la inscripción en el Registro de la Propiedad.

I.B.I.
Impuesto de Bienes Inmuebles
(ver Contribución urbana).
Impuesto de transmisiones patrimoniales
Impuesto
aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores
transmisiones. Su importe es del 6 % sobre
el precio escriturado. En este caso no es de aplicación
el Impuesto de actos jurídicos documentados.
Impuesto
sobre actos jurídicos
documentados
Impuesto que recae sobre la documentación
formal de determinados actos jurídicos.
Impuesto sobre el incremento de valor
del inmueble vendido
Pagado en concepto de incremento del
valor del inmueble vendido, depende de factores como el valor
catastral del suelo, años transcurridos desde la adquisición
de la vivienda y el municipio al que pertenece. El pago de
dicho impuesto corresponde al vendedor.
Impuesto
sobre el valor añadido
IVA
Impuesto indirecto únicamente aplicable en el
caso de viviendas nuevas (primera transmisión).
Índice
Banca Privada
Es el
tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos.
Índice
de Referencia
Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de interés
cuando este es variable, y sobre el que se va a revisar el interés del
préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible
de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede
decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España
quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias
utilizadas que tienen la categoría de oficiales son: MIBOR, IRPH, CECA
y el Tipo de rendimiento de la Deuda Pública de plazo entre 2 y 6 años.
Llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y alcanza el ámbito
de la Unión Europea.
Índice
de referencia CECA
Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de uno a
tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria
para la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3
años.
Inscripción
en el Registro de la Propiedad
Para que un préstamo hipotecario pueda
tener efectos legales es preciso que figure inscrito en el
Registro de la Propiedad.
Insolvencia
Incapacidad para cumplir
con las obligaciones por falta de recursos.
Interés
Rendimiento del capital
a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga
a la entidad financiera por el dinero que presta.
Interés
fijo
El tipo de interés
es el mismo durante todo lo que dura el préstamo,
en estos momentos es algo más elevado que el variable
y los plazos son menores con lo que la cuota mensual suele
ser mayor que en uno variable.
Interés
mixto
El tipo de interés
inicial se mantiene durante un período de seis meses
o un año (incluso hasta tres ó cinco años),
a partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad
anual. El interés inicial es superior al de las hipotecas
de interés variable y el plazo suele ser menor.
Interés
variable
Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo, y se establecen
unos plazos de revisión a la firma del contrato para su actualización.
Está compuesto por un índice de referencia, acordada por las
partes, así como por un diferencial y un redondeo establecido por el
banco.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Es aquel que grava los actos
formalizados en documentos públicos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tasa
municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente
y en función al valor catastral asignado a la finca.
IRPH
El Índice de Referencia
de Préstamos Hipotecarios, IRPH, presenta tres clases
diferentes, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad
de las Entidades.

Límite máximo y mínimo
En
los contratos de hipotecas de tipo variable, existe una cláusula
que refleja el límite máximo
y mínimo que el interés puede alcanzar.

Mora
Retraso en el pago de una deuda
que provoca el cobro de un interés de demora (ver
interés de demora).
Moratoria
Se dice del plazo solicitado
o impuesto para no hacer frente inmediatamente al pago de
una deuda ya vencida.

Novación
Cualquier cambio
acordado por las partes, que afecte a elementos sustanciales
del contrato (plazos, tipos, cuotas, etc.) y que para que
surta efecto debe constar en el Registro de la Propiedad.

Obra nueva
Documento público
donde se declara la existencia de una edificación
o la construcción de una nueva.
Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación
de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
Oferta vinculante
Existen 2 conceptos
distintos:
1. En el caso de subrogación
de un préstamo hipotecario entre entidades financieras
la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere
subrogarse en el préstamo, envía a la entidad
acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de
interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste
finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la "Oferta
Vinculante" es un documento que las entidades de crédito
tienen obligación de entregar al cliente, y que debe
contener todas las condiciones financieras del préstamo,
la validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días
hábiles a partir de su fecha de entrega.
Opción de Compra Derecho a comprar una finca en una fecha determinada
a un precio pactado. La opción de compra se adquiere, normalmente, adelantando
una cierta cantidad del dinero sobre el precio total de la vivienda. Tener
una opción de compra sobre el inmueble que quiere adquirir, le permite
disponer de más tiempo para contratar un préstamo o buscar una
vivienda mejor.

Pagaré
Documento por el que
una persona reconoce su obligación de hacer frente
a una cantidad en un tiempo fijado.
Periodicidad de pago
Periodo de tiempo
que transcurre entre el pago de una cuota y otra. Por lo
general suele ser de un mes, aunque también puede
realizarse cada trimestre o semestre.
Periodo
de Interés
Es el plazo
durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de
interés inicial acordado en el préstamo. En
el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En
el tipo variable suele ser de un año.
Plazo
de Amortización
Es el
tiempo acordado en la escritura del préstamo para
que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad
de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago
puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual
son entre quince y veinte años, para evitar que el
pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar
al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo
innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.
Plusvalía
Es una tasa municipal
que paga el vendedor en función de la revalorización
de la finca (diferencia entre lo que le costó al vendedor
y el precio de la transmisión actual).
Préstamo
hipotecario
Cantidad
de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera,
a una persona física o jurídica, con la garantía
adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo
puede ser muy variada, pero los más habituales se
destinan a financiar la compra de un inmueble. Aunque todo
préstamo se avala con la garantía personal
de los peticionarios, en los préstamos para vivienda
se incorpora la garantía hipotecaria, para poder devolver
el dinero en plazos más largos.
Prestatario
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere
todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
Primera Hipoteca Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa
sobre un inmueble.
Primera Vivienda
Es la finca donde
habitual y oficialmente consta la residencia del propietario.
Principal
Es la parte de capital
remanente o pendiente de devolución a la entidad financiera.

Redondeo
Es una práctica de
simplificación de los decimales del tipo de interés
aplicable.
Reembolso
Es la cancelación
por plazos de una deuda devolviendo el principal y los intereses
del préstamo o crédito.
Rescindir
Dejar sin efecto un contrato
por una causa legal.

Segunda Vivienda
Es aquella finca
no destinada al uso habitual u oficial del titular de la
vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario
su implicación es que las entidades prestan, normalmente,
un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.
Sistemas
de Amortización
Modo
en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo.
Puede ser cuotas constantes, cuotas de capital constante,
cuotas de capital creciente. El más común es
el de cuotas constantes.
Solvencia
Es la capacidad para hacer
frente a las deudas contraídas.
Subrogación
Existen dos conceptos
distintos:
1. Acción por la que el comprador
de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona
por razón de un préstamo anteriormente concedido
con garantía de dicha finca. Es una acción
muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente
al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo
hipotecario para financiar su construcción.
2. También se conoce por subrogación
el hecho jurídico de sustitución del acreedor
hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia
su préstamo a otra entidad financiera que le mejora
sus condiciones de tipo de interés.

T.A.E.
(Tasa Anual Equivalente) Procedimiento
matemático mediante el cual se transforman las condiciones
financieras aplicadas a un préstamo a su equivalente
anual, cualquiera que sea su forma de liquidación.
Es decir, para dos préstamos con tipo de interés
y comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas
sus correspondientes T.A.E., el resultado es comparable,
ya que el T.A.E. ha hecho homogéneas ambas condiciones,
transformándolas a un común equivalente anual.
Tasación
Valor de un inmueble
certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante
este certificado no sólo se conoce el valor real del
inmueble, si no que además sirve de referencia para
obtener la financiación necesaria.
Tipo
de interés
Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de un préstamo
para calcular los intereses que deben abonarse.
Tipo
de Interés Nominal
El
que aparece en los contratos.
Tipo sustitutivo de referencia
Índices
previstos en la escritura de un préstamo hipotecario
a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso
de que el índice de referencia pactado en primer término
dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia.
Título
de propiedad
Escritura
que acredita la propiedad y en la que se describe la fecha
y forma en que se adquirió, así como las características
principales de la misma.

Valoración
Operación
con la que los peritos realizan la tasación de un
bien o derecho.
Verificación
Comprobación
que se hace en el Registro de la Propiedad para determinar
si una finca está libre de cargas o no.
Vivienda
de protección oficial
Se
dice de aquellas dedicadas a vivienda habitual y permanente
que tengan una superficie máxima útil de noventa
metros cuadrados cumpliendo las condiciones fijadas de precios
y calidad
V.P.O.
(Vivienda
de Protección
Oficial) Viviendas cuya tipología, dimensiones
y precios están reglamentadas por la Administración,
como condición para poder acogerse a determinadas
ventajas tanto económicas como fiscales por
parte de los compradores, los cuales a su vez deben
reunir
unas condiciones establecidas.

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